INTRODUCCIÓN
El agua es uno de los recursos más importantes para todos nosotros, sin este la vida de cualquier ser vivo terminaría, es por esto y muchas cosas más que debería ser una prioridad para cada uno de los seres humanos en el planeta, sin embargo esto no es así, el ser humano está agotando los recursos naturales, incluyendo el agua, esto se debe a su intento de superar a su prójimo, e incluso a su gran falta de consciencia y escasez de cultura y educación ambiental; esto significa que si así está en un lugar que es microscópico en todo el mundo, ¿que será en un país donde la cultura ambiental no es tan relevante? e incluso ¿como será en un mundo donde lo único que importa es el poder?
El problema lo podemos ver directamente en el río Lerma, pero este ya se observa y como una consecuencia, algo que está dañado y difícilmente regresará a ser un poco de lo que fue, por no decir que es imposible, entonces podríamos retroceder un poco y ver el centro y zonas cercanas de este, en Atlacomulco ya que la basura se puede observar a simple vista, pero la contaminación y del agua la podemos ver y cuando hay un charco, algo diminuto comparado con el río Lerma, pero que refleja toda la basura que hay, la poca importancia y el mal cuidado, y esto en un charco, entonces qué podemos esperar a de un río.
Es por esto que nos hemos dado a la tarea de Investigar distintos artículos de la pirámide legislativa que protejan a este recurso que es vital para nuestra existencia e informar que sanciones, consecuencias o qué normas regulan nuestro cuidado del agua.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La comunidad de Atlacomulco es considerada una zona que está en proceso de urbanización, lo que quiere decir es que en este lugar deben estar presentes:
- Conglomeración de automóviles
- Zona industrial
Y por supuesto, la contaminación. Como ya se mencionó en la introducción la zona más afectada es el río Lerma, este presenta un riesgo para la comunidad de Atlacomulco y para las otras que se encuentran con este.
Al hablar de un río contaminado por desechos industriales, basura, animales muertos, drenaje y más, sabemos que las consecuencias que trae este son bastante graves como:
- Acaba con la vida de los peces y animales acuáticos que pueden ser endémicos de una región.
- Altera la cadena alimenticia natural.
- El hombre se va contaminando poco a poco ya sea por la alimentación o por el agua que consumen.
- Los ecosistemas se modifican.
- Produce sequía (erosión del suelo).
Pero si se sabe que daño puede generar, ¿Porque se sigue contaminando esta fuente de vida?
Obviamente se sabe que en donde hay agua, se encuentran recursos naturales que pueden ser explotados, pero las personas desconocen que hay leyes que regulan estas conductas y que imponen sanciones en caso de las violen.
- Explicar la mala educación ambiental y su mal uso del agua que tienen los ciudadanos del Municipio de Atlacomulco por medio de un blog informativo que ayuda a la concientización de estas.
- Analizar la conciencia ambiental que tienen los habitantes de la Región de Atlacomulco y su conocimiento sobre las normas que regulan el cuidado del medio ambiente.
- Analizar las soluciones que dan o emplean los habitantes de Atlacomulco para erradicar la mala educación ambiental que poseen.
Es así como este tipo derecho si se relación con nuestra temática al estar en conjunto en este apartado derechos obligatorios y que han estado vigentes en el transcurso del tiempo como:
Abrogada mediante el Decreto número 52, Transitorio Tercero, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013.
(LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS)
El derecho a un ambiente adecuado se deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud e, incluso, el derecho a la vida. Explícitamente ha sido recogido en varias declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”.
afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
3. Fuentes del derecho
Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013.
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes; así como la administración y el suministro de las aguas asignadas y concesionadas por el Gobierno Federal al Estado y municipios, para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes.
Dentro de sus objetivos de la presente ley procura incentivar el uso racional y eficiente del recurso hídrico, velando por la adecuada protección de la salud pública y el medio ambiente, así como Vigilar y promover la aplicación de las disposiciones y normas oficiales mexicanas sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos.
DECRETO por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, y zona de reserva para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Fuerte 2, así como zona reglamentada en las aguas superficiales no comprometidas en las reservas que se establecen en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
HIPÓTESIS (Problemática escogida)
Los ciudadanos de Atlacomulco tienden a mostrar cierta indiferencia por el cuidado del medio ambiente por las diversas actividades que realizan ya que estas requieren la mayor parte de su tiempo por lo tanto no tienen la suficiente información sobre lo que sus acciones generan en contra del medio en el que habitan y desconocen a donde llegan sus desechos inorgánicos y las consecuencias que estos generan, al igual que el mal uso que le dan al agua y sus efectos a lo largo del tiempo.
OBJETIVOS
General
- Explicar la mala educación ambiental y su mal uso del agua que tienen los ciudadanos del Municipio de Atlacomulco por medio de un blog informativo que ayuda a la concientización de estas.
Específicos
- Analizar la conciencia ambiental que tienen los habitantes de la Región de Atlacomulco y su conocimiento sobre las normas que regulan el cuidado del medio ambiente.
- Analizar las soluciones que dan o emplean los habitantes de Atlacomulco para erradicar la mala educación ambiental que poseen.
JUSTIFICACIÓN
El tema del siguiente trabajo fue elegido para analizar la mala educación ambiental que tienen los habitantes de Atlacomulco, enfocándonos principalmente en la contaminación, causas y consecuencias que traen consigo el mal cuidado del agua.
Sin embargo también se buscarán y propondrán posibles soluciones para disminuir la incidencia de los ciudadanos a tirar desechables, latas, botellas, líquidos (desinfectantes, aceites, limpiadores) en los cuerpos de agua presentes en el municipio.
De esta forma los residentes de dicho lugar se informaran y conocerán las consecuencias que están generando sus actos sobre ellos. Por lo tanto, serán capaces de medir sus actos y las secuelas que se tendrían si no corrigen sus acciones a tiempo.
- En el trabajo también se tomarán como referencia:
APARTADO MÓDULO I
- Mundo del Ser:
Es la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general.
- No aplica para el trabajo
1.1 Derecho Natural:
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
- Aplica para el trabajo ya que abarca acerca de los derechos que tiene cada individuo, como ejemplo está el derecho al agua potable.
2. Mundo del deber ser:
Es estudiada por la "deontología" y que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana.
- Este aplica para nuestro trabajo ya que a través de este se busca informar acerca de las normas que rigen el cuidado del ambiente, en este
2.1 Clases de normas
- Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. (No aplica)
- Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.(No aplica)
- Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces.
- Esta aplica para el trabajo ya que todos los documentos encontrados en el presente documento son regidos por la ley.
- Las normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad.(No aplica)
2.2 Características de las normas: Cada una de las normas tiene particularidades que definen su exigencia, cumplimiento y aplicación las cuales son:
- Autonomía: la obligación de cumplimiento depende de la voluntad del sujeto esta es característica de la norma religiosa, moral y de trato social.
- En nuestro caso esta característica no aplica para nuestro trabajo
- Heteronomía: la obligación de cumplimiento es ajena a la voluntad del sujeto y este debe de acatarla, esta es característica de la norma jurídica.
- Aplica para nuestro trabajo ya que el cumplimiento de las normas referentes al cuidado del agua son obligatorias y deben de ser acatadas.
- Unilateralidad: frente al cumplimiento de la norma no existe un derecho que exija al sujeto acatarlo, esta es característica de la norma de trato social, religiosa y moral.
- En nuestro caso esta característica no aplica para nuestro trabajo
- Bilateralidad: frente al cumplimiento de una obligación se conceden facultades, es decir, el ejercicio de un derecho, esta característica es propia de la norma jurídica
- Como sabemos la norma debe de ser acatada por obligación y existe el ejercicio de un derecho.
- Incoercibilidad: regula la conducta interior del sujeto, por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su cumplimiento esta es característica de la norma religiosa, moral y de trato social.
- En nuestro caso esta característica no aplica para nuestro trabajo
- Coercibilidad: en caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer uso de la fuerza para asegurar su cumplimiento, esta característica es propia de la norma jurídica
- Aplica para nuestro trabajo ya que existe acciones para asegurar su cumplimiento como
- Interioridad: el sujeto cumple con la obligación, por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intención de la persona, esta es característica de la norma religiosa, moral y de trato social.
- En nuestro caso esta característica no aplica para nuestro trabajo
- Exterioridad: la conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, es decir, la norma se refleja de manera externa, esta es característica de la norma jurídica.
- Ejemplo de esta característica en nuestro trabajo es que la norma está dispuesta para todos, es decir que la podemos conocer
2.3 La Ley y sus caracteristicas:
- Ley: Por ley definimos la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad jurídica que aun sin el consentimiento de los individuos tiene la finalidad del bien común.
- Es aplicable en nuestro trabajo ya que existen leyes que obligan a las personas al cuidado del agua
- Características:
- Ser obligatoria por mandato del poder público.
- Debe de cumplirse obligatoriamente
- Tener efectos generales
- Se aplica para todos
- Establecerse en forma abstracta
- Solo se sancionará a los que cometan acciones ilícitas.
APARTADO MÓDULO II
- Derecho:Se entiende por derecho al conjunto de normas de jurídicas que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
El derecho se relaciona con nuestro tema porque es el que regula todos los actos que hacemos contra y en favor a la naturaleza.
2. Clasificación del Derecho Objetivo:
Derecho Publico:
- Derecho Constitucional:Disciplina jurídica que señala la forma y la estructura legal del Estado, la competencia y límites de sus poderes y los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.
El derecho Constitucional tiene relación con el tema ya que es el máximo para controlar las acciones del Estado con los ciudadanos, por lo tanto; también con los Recursos Naturales nacionales.
- Derecho Penal: se entiende como el complejo de normas del derecho positivo destinadas a la definición de los delitos y fijación de las sanciones y las medidas de seguridad. A las conductas que deben de ser sancionadas y reguladas de les denomina de tipo penales y cada una tiene una sanción que se aplica dependiendo de la acción cometida. Cada entidad federativa tiene la facultad de regular las conductas de acuerdo a sus necesidades .
El derecho penal podría ocupa a las normas ya que estas pueden definir la fijación de sanciones para la regulación de las acciones del humanos hacia el cuidado del agua
- Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que se ocupa de reglamentar el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación de los servicios públicos (Soto, 2006). En el artículo 90 constitucional se fundamenta este derecho.
- Este tipo de derecho no tiene que ver con nuestra temática ya que este derecho regula todo lo relacionado al sector público y no protección al medio ambiente.
- Derecho fiscal: Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
- Aplica para el trabajo.
- Derecho aduanero: Conjunto de normas que regulan, la entrada y salida de mercancías del territorio Nacional, y los medios en que se transportan o conducen, así como los actos y formalidades del despacho aduanero, y los hechos o actos que se derivan de este, las sanciones que en su caso se hagan acreedores por los delitos que puedan cometer en las importaciones o exportaciones.
El Derecho Aduanero no aplica para nuestro tema.
- Derecho financiero: Es la rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
- No aplica para este trabajo
- Derecho internacional público: Se entiende como el junto de principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los deberes de los estados y rigen sus relaciones recíprocas.
- es aplicable para nuestro trabajo ya que existen documentos que integran a los estado de la nación para contribuir con el cuidado del agua
- Derecho Procesal: Parte del Derecho judicial consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimientos. En el momento en que tiene una controversia y no es posible resolverla entre los actores, es necesario que un tercero emita una resolución o se realice una mediación.
- Este derecho se ´puede observar claramente en la Ley Federal de Aguas Federales en el Artículo 14 BIS 5 en el cual estipula en la Fracción XVII y XVIII que
- XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;
- XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
- Con esto podemos ver que se llevará una sanción pero que en caso de que no se llegue a un acuerdo entre la CONAGUA habrá un tercero de por medio, osea un poder mayor, el Poder Judicial.
Derecho Privado
- Derecho Internacional Privado
Es el conjunto de normas destinadas a la resolución por tribunales de los diferentes Estados de los conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos. Este aplica para el presente trabajo en el apartado de la Jerarquía del Orden Jurídico en el Derecho Mexicano dentro de los tratados Internacionales.
- Este aplica para el trabajo.
- Derecho Mercantil:
- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes, o a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos (Pina, 2010). Se denomina también derecho comercial.
- Este tipo de derecho no coincide con nuestra temática ya que este regula todo lo relacionado al comercio mas no a la protección del agua y a los recursos naturales que nos rodean.
- Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos.
- Este derecho no se relaciona con la problemática seleccionada.
Derecho Social
- Derecho agrario: lo entendemos como Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las exportaciones y aprovechamiento que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo.
- Este derecho no se relaciona con la problemática seleccionada.
- Derecho de seguridad social
- Regula lo relacionado con la protección social o a la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la eliminación de la pobreza, a la atención a la vejez, a las discapacidades y al desempleo.
- Este tipo de derecho no se ocupa en el proyecto integrador porque solo regula los derechos de los individuos y no a la protección del medio ambiente
- Derecho ambiental: Rama del Derecho que regula el cuidado del ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales.
.
- Este derecho es completamente aplicable en nuestra problemática eso debido a que estamos hablando de uno de los recursos más valiosos en nuestro país, el agua, un recurso que requiere protección, en este caso los artículos, leyes, derechos, normas, reglamentos en general ya antes mencionados que hablan del cuidado del agua, un recurso que requiere protección.
- Derecho laboral
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
- El Derecho Laboral no aplica para nuestra temática.
- Derecho positivo
El derecho positivo es el conjunto de normas que integran la legalidad establecida por el legislador, legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, las cuales pasaron a constituir el derecho histórico de una nación.
- Derecho Vigente
Es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria. Es el Derecho que se aplica en el país en el momento que se tiene un cambio se convierte en positivo, es por eso que se dice que todo Derecho vigente es positivo, mas no todo Derecho positivo es vigente.
El derecho vigente se relaciona con nuestro tema ya que al tener normas jurídicas que se encuentran vigentes y obligatorias para el cuidado del agua forman parte del proyecto integrador
3. Fuentes del derecho
3.1 Concepto
3.2 Tipos de Fuentes
Las Fuentes reales son todas las conductas, acciones, aconteceres que suceden en nuestra sociedad y que deben ser regulados por el Derecho; es decir, los problemas o factores de cambio que van surgiendo y deben ser regulados por el Derecho.
·
Las Fuentes Formales se enfocan en la estructura de la norma y en su procedimiento de creación para que ésta llegue a ser formalmente válida y vigente. En rigor, las fuentes formales señalan los mecanismos de creación de las normas jurídicas y tenemos las siguientes:
- · Ley: Es la más importante de nuestro sistema jurídico, ya que casi toda nuestra legislación ha nacido mediante ha nacido mediante el proceso legislativo.
- Costumbre: Son los actos que se realizan de manera repetida y se convierte en reglas comunes dentro de la sociedad.
- Jurisprudencia: tiene dos acepciones, como ciencia del derecho y como interpretación jurisdiccional; se refiere al conjunto de principios contenidos en las decisiones de los tribunales y en la forma habitual o uniforme en el que el poder judicial interpreta la ley. Es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley supletoria e interpretativa.
- ·Doctrina: Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho con propósitos teóricos y que aportan o definen a todo el campo de acción de las diferentes materias.
- ·Principios Generales del Derecho: Son las iniciaciones más generales de la ética social. Derecho natural o axiología jurídica: están fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, también son aquellos que surgen de la constante aplicación del Derecho y que resuelven las controversias que se presentan durante un procedimiento a falta de una ley aplicable al caso concreto.
Las Fuentes Históricas implican que la reflexión se enfoca hacia las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica; también el enfoque en este caso es hacia fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas.
·
4.- FACTORES DE CAMBIO DEL DERECHO
El Derecho no es estático, es dinámico al igual que la sociedad, ya que se encuentra en constante cambio. Una de sus funciones es regular la conducta humana y garantizar la mejor convivencia. Es por ello que se debe actualizar o bien deben crearse nuevas normas para su aplicación.
Los factores de cambio del Derecho son un conjunto de circunstancias, fenómenos innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico existente. Se pueden dividir en:
· Factores Políticos
Han estado presentes a lo largo de la historia, prueba de ello fue la Revolución Francesa, en la cual la justicia de aquella época tuvo que hallar la forma para armonizar los cambios producidos en el pasado con los cambios y consecuencias jurídicas.
Se entiende por factor de cambio político al paso de un sistema político a otro ya sea en los elementos de la comunidad política, ideologías, partidos, sindicatos, organización, es un cambio completo que afecta a los elementos del sistema de un Estado como tal.
Factores Económicos
La infraestructura es el aspecto económico, ya que es la que sostiene a las otras estructuras sociales. Los Estados lo han demostrado con el paso de los años, puesto que los grandes imperios siguen extendiendo su poder por medio de este factor, adueñándose de países y economías emergentes que necesitan de su tecnología, industria e inversión. En nuestros días nuestra sociedad es materialista; es decir, se ha convertido en una comunidad de consumo que, aunque no necesite las cosas, las compra, o compra más de los que puede pagar.
El campo de estudio de los factores de cambio en el ámbito económico es el modo en que interviene el Estado en la Actividad económica, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos métodos y procedimientos jurídicos.
· Factores Tecnológicos
La manera en la que trabajamos se ha modificado sustancialmente con los avances tecnológicos e información en diferentes sectores; por ejemplo, la industria, la economía, los servicios; sobre la educación no se puede hablar de manera diferente, ya que actualmente hace uso de celulares, iPhone, iPad, podcast, tabletas o cualquier medio electrónico que sirva como herramienta para facilitar el trabajo dentro del aula. Se ha evolucionado de la forma tradicional a la escuela moderna e interactiva.
· Factores Sociales
Consiste en cambios dados en su estructura, ya sean de gran escala o pequeñas modificaciones dadas en la sociedad. Sin enterarse completamente de su situación, nuestros abuelos y padres se convirtieron en los pioneros de la transformación social más grande, rápida e intensa de la historia de la humanidad: la revolución social. Una revolución principalmente capitalista que se llevó a cabo desde el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y que trajo un crecimiento económico para algunos países y pobreza para otros.
Equidad de Género
La mujer ha estado presente en la construcción de la sociedad y en los grandes que han dado en las diferentes latitudes de nuestro mundo. Los cambios en la equidad de género iniciaron con la clase obrera, debido al papel que comenzaron a desempeñar las mujeres.
En resumen, podemos señalar que este trabajo tiene la finalidad de analizar si los residentes de este lugar son y serán capaces de cambiar su conducta para el beneficio del ambiente y de su propia localidad. Y en caso contrario, se identificarán aquellos factores que se opongan a la restitución de la buena calidad del agua.
DESARROLLO
- Mundo del Ser:
1.1 Derecho Natural:
- Este es esencial para la vida del hombre y como ejemplo se encuentra La constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 27. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
2. Mundo del deber ser:
- Como ejemplo se tienen las normas jurídicas, decretos y reglamentos, en los cuales su principal función es regular la conducta del hombre y dar sanciones a quien incumpla o rompa la ley. Como ejemplo se tiene a el “Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.”
2.1 Clases de normas
- En estas aplican las reglas que pueden ser castigadas por el poder judicial y como ejemplo se tiene a: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). Aunque cabe recalcar nuevamente que existe una cantidad extraordinaria de textos legales en materia de agua, incluyendo tratados internacionales y bilaterales.
- En la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se estipula que:
- LEY DE AGUAS NACIONALES- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares Capítulo Único ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. Artículo reformado DOF 29-04-2004 ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
- Las normas sociales
2.2 Características de la norma:
- Heteronomia, coercibilidad, exterioridad: como ejemplo tenemos a las normas
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES(6 de Enero de 1996)
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor de hidrógeno de 5 a 10 unidades. Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales, Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto.
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 003 SEMARNAT 1997 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO RECURS
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma
- Bilaterabilidad:para esta característica ocupamos como ejemplo el derecho ecológico que es el conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales. Conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat
2.3 Concepto de Ley y sus características: Un ejemplo para nuestra problemática es la Ley Federal de Aguas Nacionales, pues está nos rige en la cuestión del territorio con base en el agua, así como también su protección y cuidado.
MODULO 2
1.- Derecho: El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.
2.-Clasificación del Derecho Objetivo:
Derecho Público
- Derecho Constitucional: El artículo 79, a nuestro juicio es el artículo más importante que fundamenta el derecho sub- examine, debido a que expresamente consagra que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.” Además dispone que “La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
- Derecho penal: nuevamente ocupamos como ejemplo la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 003 SEMARNAT 1997 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO RECURS
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma
- Derecho Fiscal:
- Tiene su fundamento en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Articulo 31: Son obligaciones de los mexicanos. Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.(Son los servicios que se prestan como el agua, electricidad, etc).
- Derecho Procesal: § Este derecho se ´puede observar claramente en la Ley Federal de Aguas Federales en el Artículo 14 BIS 5 en el cual estipula en la Fracción XVII y XVIII que XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
Con esto podemos ver que se llevará una sanción pero que en caso de que no se llegue a un acuerdo entre la CONAGUA habrá un tercero de por medio, osea un poder mayor, el Poder Judicial.
- Derecho internacional público: una vez más hacemos uso como ejemplo de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES(6 de Enero de 1996)
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor de hidrógeno de 5 a 10 unidades. Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales, Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto.
Derecho Privado:
- Derecho Civil: Este derecho no se relaciona con la problemática seleccionada.
- Derecho Internacional Privado:
- Los tratados Internacionales aplican y como ejemplo está “El Tratado Internacional de Aguas celebrado entre México y los Estados Unidos: mecanismos de asignación de las aguas de los ríos Bravo y Colorado.” el cual dicta que “El río Bravo sirve como línea fronteriza entre México y Estados Unidos, la asignación de sus aguas se realiza a través del citado Tratado Internacional signado entre los dos países.
El primer intento por firmar un Tratado sobre Aguas Internacionales entre ambos gobiernos se presentó en 1936 cuando iniciaron negociaciones sobre la distribución de las aguas del río Colorado (que nace en Estados Unidos) y el río Bravo (que buena parte nace en el territorio mexicano). Las pláticas no fructificaron porque California se negó a contribuir con una cuota de 1 mil 850.2 hm3 de agua para México.
La urgencia del estado de Texas para que se llegara a un convenio debido a que existía el riesgo de que México redujera el volumen de agua que les llegaba del río Bravo favoreció una nueva ronda de negociaciones entre los estados de la Unión Americana que compartían el problema. En 1942 se ofreció para México una cuota de 1 millón 150 mil pies cúbicos, que fue rechazada. Dos años después, en febrero de 1944, a pesar de las protestas de California, se llegó a un acuerdo sobre límites y aguas.
Con base en la información disponible en la página electrónica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cronología del "Tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América hasta el Golfo de México" fue la siguiente: el 3 de febrero de 1944 ambos gobiernos suscribieron el Tratado, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entrando en vigor el 8 de noviembre de 1945.
Este Tratado regula el uso y aprovechamiento de las aguas internacionales de los ríos Bravo, Colorado y Tijuana entre México y Estados Unidos, también incluye las reglas para calcular los plazos en que se hace exigible el pago de adeudos
El artículo 4, apartado B) de este Tratado establece que México tiene que asignar como mínimo a Estados Unidos 431.7 hm3 anuales de los afluentes del Río Bravo:
"B. A los Estados Unidos [le pertenece]:
a. La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto;
b. La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países;
c. Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) anuales.
Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) salvo el derecho de usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido;
d. La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados que son aquellos no denominados en este artículo entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional."
Derecho Social:
- Derecho Ambiental: Este derecho es completamente aplicable en nuestra problemática eso debido a que estamos hablando de uno de los recursos más valiosos en nuestro país, el agua, un recurso que requiere protección, en este caso los artículos, leyes, derechos, normas, reglamentos en general ya antes mencionados que hablan del cuidado del agua, un recurso que requiere protección.
3.1 Concepto
3.2 Tipos de Fuentes
Fuentes Reales: En nuestra problemática podríamos decir que una fuente real es la revolución industrial, pues está se originó por la evolución del hombre, el como quería ser más productivo sin saber que esto haría un gran cambio en el ambiente, principalmente en el agua. Desde este punto y al ver esto se crearon normas jurídicas como las que están en la Ley Federal de Aguas Nacionales mencionada con anterioridad.
Fuentes Formales:
- Ley: Un ejemplo para nuestra problemática es la Ley Federal de Aguas Nacionales, pues está nos rige en la cuestión del territorio con base en el agua, así como también su protección y cuidado.
- Costumbre: En la cuestión de nuestra problemática se supone que una costumbre, pero incorrecta es el arrojar la basura en la calle, mucha gente lo hace actualmente, es por eso que esto se ha reglamentado de modo que no se haga y en caso contrario se tendrá una sanción por parte de CONAGUA.
- Jurisprudencia: En la problemática podemos verlo en el cómo se interpreta la Ley de Aguas Nacionales pues de esta interpretación dependerá la sanción impuesta por el poder Judicial, según lo dicte la CONAGUA, pues en este punto se podría interpretar el daño realizado al arrojar algún desperdicio y de ahí sancionar de acuerdo con el daño realizado.
- Doctrina: La doctrina la vemos en los Tratados y Convenios Internacionales, por decir alguno, como es el caso de Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertidos de Desechos y Otras Materias, en este se hicieron acuerdos entre distintas naciones, incluidas México, sobre el cuidado que se tiene que tener con los desperdicios que se tiran al agua. Es aquí cuando se hicieron investigaciones sobre los diferentes químicos que tiraban los distintos países de este acuerdo con el fin de tener un sustento científico.
- Principios Generales del Derecho: “El derecho nace del hecho”, con esto nos podemos referir a la en lo cual estipula que si se puede lanzar desperdicios al agua pero solo una cierta cantidad, ya que como se veía que las compañías debían deshacerse de sus residuos químicos se les permitió hacerlo pero en cantidades “pequeñas”.
Fuentes Históricas: · En este caso aplica en nuestra temática a los inicios de la formalidad del país como tal, a la apropiación de los territorios acuíferos de nuestro país, a su protección de personas ajenas al Estado y el cuidado de la misma.
4.- FACTORES DE CAMBIO DEL DERECHO
- Factores Políticos: Un factor político lo podemos ver en la Ley Federal de Aguas Nacionales en la cual entró en vigor el 1° de diciembre de 1992 durante del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, este último tomo mucha importancia en que las aguas nacionales fueran protegidas por el Estado, esto último hizo que hubiera un cambio durante su sexenio en el cual el agua tomo importancia, así como la economía.
- Factores Económicos: En este nuestra problemática podemos ver que la cuestión del factor económico no fue el que afecto o hizo que se originara una ley o norma, por lo tanto, no se familiariza como tal con la problemática, se podría decir que, si no se cumplen los acatos, no tirara cierto desecho, no prohibir el uso de agua a otras personas, etc., podría haber una sanción de carácter monetario, pero sería lo único con lo que se podría relacionar.
- Factores Tecnológicos: En este caso la problemática no tiene que ver tanto con los factores tecnológicos, sino más bien el cómo se da a notar, el cómo se comparte el problema y amenaza a través de las redes sociales, también el cómo se le podría dar una solución, las leyes que se aplican esta.
- Factores Sociales: · Los factores sociales hicieron que las personas comenzaran a ser más consumistas, esto incluye el factor económico, causando que las personas no tuvieran donde arrojar sus desperdicios, las fábricas tenían que deshacerse de los residuos químicos, es aquí donde se vuelve a formar un orden social perjudicando a los que no tienen muchos recursos, la clase baja, y beneficiando a los que tienen bastante recurso, la clase alta, de modo que no le falta a la última y que la primera se intoxique cuando bebe de esta agua contaminada.
- Equidad de Género: Este factor no aplica como tal en la problemática, solo en el caso de sanción en la Ley Federal de Aguas Nacionales ya que en esta no importará quién sea, ni el género, la sanción será tan severa como el daño causado.
Derecho Positivo:
Abrogada mediante el Decreto número 52, Transitorio Tercero, publicado en el Periódico
Derecho vigente:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce al Estado Mexicano la propiedad originaria de las aguas territoriales, previendo con las formalidades, requisitos y limitaciones que la ley establece, su uso, explotación y aprovechamiento.
Así, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la Federación mantiene el control del uso y aprovechamiento de aguas nacionales; sin embargo, es responsabilidad de los gobiernos de los Estados y de los Municipios la regulación de los procesos para la prestación de los servicios públicos de agua potable para consumo humano, drenaje, alcantarillado, saneamiento, reúso y suministro de agua en vehículos cisterna.
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, determina en su eje 1.6 “Responsabilidad para Preservar los Recursos Naturales”, objetivo 4 “Ampliar las Coberturas de Agua Potable y Alcantarillado, así como los Servicios de Saneamiento Favoreciendo el uso de Tecnologías Sustentables”, el suministro de agua debe atender al crecimiento poblacional y de expansión de la mancha urbana; en el medio rural en cambio, podría proveerse de forma sustentable, sin grandes obras de infraestructura convencional, mediante tecnologías adecuadas a los rasgos ecosistémicos.
La expedición de las medidas legales sobre la materia deben ser el resultado de una adecuada planeación estratégica sobre los recursos hídricos del Estado y de todos sus municipios, que contemple objetivos a corto, mediano y largo plazo; la implementación de mejores tecnologías; el desarrollo de una infraestructura eficiente, uniforme y armónica con la conservación del medio ambiente, que opere y se mantenga a bajos costos, así como que considere la existencia de un sistema estatal de información de los recursos y sistemas hídricos que sustenten dicha planeación.
De igual modo, es necesario promover la generación de una amplia cultura del agua que sea asimilada por la población como una prioridad de subsistencia y se traduzca en un modo de vida, tomando como base la inclusión de temas hídricos en programas educativos, incluso desde nivel preescolar; que promueva la difusión permanente de información en donde se dé a conocer y reconozca el verdadero valor del agua y de los servicios inherentes a su abasto; en donde las autoridades en materia de gestión de agua desempeñen el papel de promotoras, gestoras y defensoras de la sustentabilidad y eficiencia de las prestación de tales servicios públicos.
De manera clara se establecen las facultades y competencias de los Organismos Operadores en materia de planeación, prestación integral de los servicios públicos y desarrollo, mejora y mantenimiento de la infraestructura hídrica. Por primera vez en el Estado, se establece que los servicios deben prestarse con la continuidad, calidad y cobertura que permita la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del ambiente; se consigna el principio de que la prestación de los servicios públicos debe buscar en todo momento la autosuficiencia financiera de los Prestadores de Servicios Públicos.
ARGUMENTACIÓN CON SOLUCIONES DEL PROBLEMA
Nosotros elegimos está temática porque estábamos preocupados por el uso que se le dan a los recursos naturales como lo es el agua, por ello decidimos buscar información desde nuestros hogares y nos percatamos que habían inconformidades con el agua, porque en muchas ocasiones el agua de la llave llegaba completamente sucia ó con cloro excesivo eso hace que la contaminación y el desperdicio se genere aún más. También nos dimos cuenta de la problemática que hay en Atlacomulco, que es la contaminación de un Río que pasa por todo la República Mexicana, muchas personas aún no se dan cuenta de lo que ocasionan al tirar la basura, y las empresas menos ya que desde la Ciudad de Toluca tiran sus residuos sin importarles si son malignos o no. Al darnos cuenta que la contaminación del Río no afecta solamente a los que viven cerca de él, sino que, ya afecta a las demás personas porque el agua que mandan a las casas ya no es tan limpia como siempre, nosotros como equipo nos preocupamos por hacer cosas buenas para las familias que sufren de este tipo de cosas. Además también es importante saber, que como las empresas encargadas (ODAPAS) de mandar agua a nuestras casas ya no pueden limpiar tan bien el agua, están excediendo los usos del cloro, y gracias a ello muchas personas sufren de enfermedades como infecciones estomacales y en las vías urinarias.
Nosotros como equipo queremos hacer varias cosas para solucionar los problemas caseros y concientizar a las personas de ya no lavar cerca del río y mucho menos tirar sus desperdicios; por ello pusimos en práctica diversos planes para erradicar con esta problemática.
- Crear filtros para limpiar el agua cloratada, y que ya no se tenga que hervir para poder tomarla.
- Hacer campañas de limpieza a orillas del Río para eliminar un poco más la basura.
- Otra idea es que los filtros también se implementen en las escuelas los filtros para que los alumnos ya no desperdicien agua y que ahorren dinero para ya comprar agua embotellada.
- Dar a conocer las sanciones que imponen los diferentes documentos existentes en la Pirámide Legislativa, que se pueden ameritar si se daña un recurso vital como el agua.
PIRÁMIDE LEGISLATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934) yo
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934)
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960)
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013)
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
“CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIDOS DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS”
Se reconoce que el medio marino y los organismos que mantiene son de vital importancia para la humanidad, por eso es interés utilizarlo de forma que no se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos.
La capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, así como sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitadas.
Las Partes promoverán, individual o colectivamente, el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino.
Se requiere permiso especial previo para el vertimiento de desechos u otras sustancias tales como, por ejemplo:
- desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre, zinc, cianuros, fluoruros, pesticidas...
- berilio, cromo, níquel, vanadio...
- contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación
- desechos radiactivos u otras materias radiactivas
- sustancias que, aunque de naturaleza no tóxica, puedan resultar perjudiciales por las cantidades en que se vierten
Estas prohibiciones tienen excepciones.
Por otro lado, las Partes se comprometen a fomentar la adopción de medidas para la protección del medio marino contra la contaminación causada por:
a) hidrocarburos (incluido petróleo y sus residuos)
b) otras materias nocivas peligrosas transportadas por buques para fines que no sean vertimiento
c) desechos originados en el curso de operaciones de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar
d) contaminantes radiactivos de cualquier procedencia, incluidos los buques
e) agentes de guerra química y biológica
Se fomentará la codificación de señales que deban ser utilizadas por los buques dedicados al vertimiento.
El Anexo III relaciona los factores que deben examinarse al establecer criterios que rijan la concesión de permisos para el vertimiento de materias al mar, por ejemplo:
- Características y composición de la materia
- Características del lugar de vertimiento y método de depósito
- Consideraciones y condiciones generales
España presentó su Instrumento de Ratificación el 31 de julio de 1974.
LEYES GENERALES Y FEDERALES
LEY FEDERAL DE AGUAS NACIONALES:
En esta ley federal se tocan muchos puntos importantes como los organismos y secretarias que se encargan en la regulación del agua.
ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública
III. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico.
VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;
VIII. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;
XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran.
Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;
Capítulo III Comisión Nacional del Agua
Capítulo reubicado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando "la Comisión" así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;
LI. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por "la Procuraduría" en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño a los recursos hídricos y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente;
ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida "la Comisión", ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:
XI. Preservar y controlar la calidad del agua, así como manejar las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas que le correspondan, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos;
XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica o de acuífero en términos de Ley;
XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción; Fracción reformada DOF 08-06-2012
ARTÍCULO 13 BIS 4. Conforme a lo dispuesto a esta Ley y sus reglamentos, "la Comisión", a través de los Organismos de Cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.
ARTÍCULO 14. En el ámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
TÍTULO TERCERO Política y Programación Hídricas Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004
Capítulo Único
Sección Primera Política Hídrica Nacional
Sección adicionada DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
REGLAMENTOS
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México y tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley.
Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento son autoridades y sujetos, los establecidos en la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 13. La Comisión se organizará y funcionará en los términos de su Reglamento Interior y su Manual General de Organización. Para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley le otorga, la Comisión deberá:
I. Elaborar los estudios necesarios para delimitar objetivamente los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, para los efectos previstos por el artículo 61 del presente Reglamento.
II. Elaborar los estudios técnicos para los efectos de la emisión de las declaratorias de zonas de veda, de protección y reglamentadas.
III. Elaborar los estudios relativos a la comprobación de condiciones de uso excesivo, inmoderado o inadecuado de las aguas de jurisdicción estatal, para efectos de lo señalado por el artículo 63 del presente Reglamento. (Artículo 63. El decreto por el que se establezca una zona de veda o una zona reglamentada deberá sustentarse en una causa de interés público y fijará las restricciones o disposiciones especiales para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona, a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad.)
IV. Realizar las funciones relativas a la seguridad hidráulica.
V. Emitir las factibilidades, dictámenes de congruencia y opiniones técnicas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.
X. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico.
XI. Aplicar las medidas preventivas, correctivas y de seguridad que determine el titular de la Secretaría.
XII. Establecer las bases operativas para la coordinación en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, y saneamiento.
XVII. Aplicar las sanciones que correspondan, en el ámbito de su competencia, por infracciones a la Ley y al presente Reglamento.
XVIII. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas de los servicios de agua en bloque, conducción y cloración, para los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley, tomando en consideración los lineamientos que emita la Comisión Técnica Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, cloración, conducción y otros que preste conforme a la Ley y el presente Reglamento, con base en los lineamientos que emita la Comisión Técnica.
XIX. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas del servicio de tratamiento de aguas residuales, para los efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
ARTICULO 18.- Los usuarios podrán explotar, usar o aprovechar el agua, directamente o a través de la forma de organización que mejor les convenga, para lo cual se podrán constituir en alguna de las personas morales reconocidas en la legislación vigente.
ARTICULO 19.- "La Comisión" promoverá y apoyará la organización de los usuarios del agua para que coadyuven y participen en la explotación, uso o aprovechamiento racional de las aguas nacionales y en la preservación de su cantidad y calidad, en los términos de la "Ley" y este "Reglamento".
Para efectos del párrafo anterior, "La Comisión" podrá acreditar aquellas organizaciones de usuarios del agua que se hubieran constituido al amparo de otras leyes.
ARTICULO 20.- En el caso de que los usuarios se constituyan en personas morales que tengan por objeto administrar y operar un sistema de riego agrícola o la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas, se estará a lo dispuesto para las mismas en el Capítulo II, del
Título Sexto, de la "Ley" y a lo dispuesto en el presente "Reglamento".
Asimismo, cuando al amparo de un título de concesión, los usuarios se constituyan en personas morales que tengan por objeto el aprovechamiento común de aguas para actividades productivas distintas a las agrícolas, les será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el artículo 51 de la "Ley" y este "Reglamento".
ARTICULO 21.- "La Comisión" promoverá y apoyará la organización de los usuarios, concesionarios o asignatarios del agua en una determinada cuenca, región o entidad federativa y establecerá los mecanismos para acreditar su participación en la programación hidráulica y la administración del agua, a través de los Consejos de Cuenca y de los demás mecanismos que al efecto se establezcan conforme a la "Ley" y al presente "Reglamento".
En las reglas de organización y funcionamiento de los consejos de cuenca, se determinarán los requisitos para la acreditación de las organizaciones de usuarios del agua y la forma en que participarán dentro de los mismos.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
DECRETOS O ACUERDOS
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones I, II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones VII y VIII, 38, 39, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Este decreto que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales.
Además, el artículo 6, fracciones I, II y III, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas, de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales, como atribuciones que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad o interés público, en el artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI, de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social;
La supresión de las vedas existentes, representa una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, al posibilitar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales disponibles, destinando o reservando volúmenes para garantizar los usos doméstico y público urbano y la conservación de los ecosistemas vitales, y el regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que no están comprometidas en las reservas, permitirá la conservación de la riqueza natural, el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando finalmente la sustentabilidad hidrológica de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, he tenido a bien expedir los siguientes artículos:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - En las cuencas hidrológicas Río Fuerte 1, Río Choix y Arroyo Álamos, de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, se debe mantener el caudal ecológico necesario para mantener las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas.
CONSTITUCIÓN ESTATAL
“Constitución del estado libre y soberano de México”
En sesión pública del 24 de febrero de 1995, con motivo de la iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometida a esta Soberanía por el ciudadano Gobernador Constitucional, el día 3 de enero de 1995, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 233 de la propia Constitución, la H. “LII” Legislatura del Estado de México:
D E C R E T A:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
Que Reforma y adiciona la del 31 de octubre de 1917
TITULO PRIMERO
Del Estado de México como Entidad Política
Artículo 18.- Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, garantizando que fortalezca la Soberanía del Estado y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, una política estatal para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución y las disposiciones legales de la Federación. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado. El desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. El daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En el Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho, siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional. La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado por un Comisionado Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del Estado, de los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.
Artículo 19.- Los recursos cuya captación y administración corresponda a las autoridades, se aplicarán adecuadamente en la atención y solución de las necesidades de los habitantes, para lo cual las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del Estado y de los municipios, estarán orientados a la asignación prudente de tales recursos, considerando criterios de proporcionalidad y equidad en la distribución de cargas y de los beneficios respectivos entre los habitantes.
Artículo 20.- La ley establecerá la sanción penal por la distracción de los recursos públicos para objetos distintos de los señalados en los presupuestos.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES(6 de Enero de 1996)
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor de hidrógeno de 5 a 10 unidades. Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales, Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 003 SEMARNAT 1997 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO RECURS
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma
LEY ESTATAL
“LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos: I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes; II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige esta Ley; III. La realización y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua; IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda; VI. La atención prioritaria de la problemática que presenten los recursos hídricos del Estado, su calidad y cantidad; VII. La atención prioritaria de la infraestructura hidráulica y los costos del servicio del agua; VIII. La definición del marco general para la formulación y aplicación de normas para la gestión integral del agua; IX. La implementación de acciones que propicien la recarga de acuíferos en el Estado y el manejo sustentable de sus recursos hídricos; X. La promoción y ejecución de medidas y acciones que fomenten la cultura del agua; y XI. El establecimiento de un régimen sancionatorio que castigue la contaminación, el mal uso y el despilfarro de los recursos hídricos.
Artículo 34 Bis.- Los prestadores de los servicios deberán nombrar a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua potable de las fuentes de abastecimiento de su competencia territorial
Artículo 34 Ter.- La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, realizará la vigilancia sanitaria periódica a las pipas para verificar las condiciones de potabilidad del agua, a fin de que reúna los requisitos para uso o consumo humano y que no represente riesgos para la salud. En caso de que no se permita la verificación sanitaria, de que el agua no reúna los requerimientos para uso o consumo humano o que represente riesgos para la salud, se dará de inmediato vista a la autoridad correspondiente para que aplique las sanciones previstas en el presente ordenamiento.
Artículo 35.- Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Artículo 44.- El usuario tendrá las siguientes obligaciones: I. Usar el agua de manera racional y eficiente, conforme a las disposiciones aplicables, el contrato de prestación de servicios o el título respectivo; II. Contar con un aparato medidor de consumo de agua potable, en los casos que lo determine como obligatorio esta Ley y su Reglamento; III. Utilizar los servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; IV. Pagar las tarifas correspondientes a los servicios prestados, de acuerdo con la lectura del medidor de su toma domiciliaria, y a falta de éste, la tarifa fija establecida previamente; V. Instalar, en su caso, dispositivos de bajo consumo de agua en su infraestructura domiciliaria y darles mantenimiento para lograr un uso eficiente del agua; VI. Contar con instalaciones pa ra el almacenamiento de agua como parte de su infraestructura domiciliaria; VII. Dar mantenimiento a la infraestructura domiciliaria para tener un uso eficiente del agua; VIII. Permitir la lectura del medidor de los servicios que recibe; IX. Lavar y desinfectar los de pósitos de agua, conforme a la normatividad aplicable; X. Instalar, en su caso, un registro previo a la descarga a la red drenaje. Así como, en su caso, un medidor a la toma domiciliaria con acceso externo para su lectura y control; XI. Descargar el agua residual al drenaje o cuerpos receptores conforme a las disposiciones aplicables; XII. Instalar sistemas de tratamiento previo a la descarga al drenaje en términos de lo dispuesto por el artículo 87 o cuando así lo determine la Comisión, el Municipio o el organismo operador; XIII. Abstenerse de alterar la red de distribución y de colocar dispositivos para succionar un mayor volumen de agua del que necesita para su consumo; XIV. Dar aviso a la autoridad del agua correspondiente, de tomas y descargas clandestinas, fugas, contaminación de cuerpos de agua, y otros eventos de los que tenga conocimiento, que pudieren afectar la prestación de los servicios y/o la sustentabilidad de los recursos hídricos del Estado; y XV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 45.- El usuario tendrá los siguientes derechos: I. Recibir los servicios a que se refiere la presente Ley, bajo las condiciones que la misma prescribe, de forma tal que sus necesidades puedan ser satisfechas; II. Denunciar ante la autoridad del agua competente, cualquier acción u omisión relacionada con los servicios, que pudieran afectar sus derechos; III. Solicitar al prestador de los servicios la instalación del medidor, el cual podrá verificar su buen funcionamiento y su retiro cuando sufra daños; IV. Pagar una tarifa fija por el servicio del agua cuando el prestador de los servicios no tome la lectura correspondiente con la periodicidad determinada por el mismo; V. Conocer los documentos que emita el prestador de los servicios, en donde se establezca la tarifa por los servicios prestados y reclamar, en su caso, los errores que contengan tales documentos; VI. Interponer recursos legales en contra de actos o resoluciones de las autoridades del agua, en los términos de la normatividad a plicable; VII. Exigir al verificador que realice una visita de inspección, se identifique, exhiba la orden escrita, debidamente fundada y motivada, y que levante el acta circunstanciada de los hechos; VIII. Conocer la información sobre los servicios a que se refiere la presente Ley; IX. Ser sujeto de los estímulos que determine la autoridad competente; y X. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 90.- Las autoridades del agua promoverán las medidas y acciones necesarias para proteger los recursos hídricos del Estado, en cantidad y calidad, y coadyuvarán con las autoridades competentes en la vigilancia y aplicación de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas relacionados.
Artículo 91.- Las autoridades del agua impulsarán las acciones que sean necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de la gestión integral del agua.
Artículo 92.- Los desarrolladores de nuevos conjuntos habitacionales, industriales y de servicios están obligados a construir instalaciones para la recolección de agua pluvial y, al tratamiento de aguas residuales para su conducción en los términos de la legislación aplicable, para ser aprovechada en el riego de áreas verdes o aquellas actividades que no requieran la utilización de agua potable.
Artículo 93.- A efecto de coadyuvar a la prevención y control de la contaminación de los recursos hídricos del Estado, la Comisión: I. Establecerá las normas técnicas y reglamentarias aplicables a los permisos de descarga y al manejo de las aguas residuales que eventualmente se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado, y determinará los procedimientos para el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga; II. Ejercerá, como agente técnico de la Secretaría, las atribuciones que a ésta le correspondan en materia de calidad del agua; y III. Revisará y aprobará los proyectos de las plantas de tratamiento de aguas residuales que construyan los prestadores de los servicios.
Artículo 94.- La Comisión, los municipios y los organismos operadores procurarán inyectar al subsuelo el mayor volumen posible de agua tratada, de una calidad que satisfaga lo establecido por las normas oficiales mexicanas, especialmente en zonas donde se localicen centros de población que se abastezcan de agua potable proveniente de acuíferos sobreexplotados. Derivado de lo anterior, la Secretaría solicitará al Gobierno Federal se otorguen al Estado compensaciones por la cantidad de agua tratada que se inyecte al subsuelo.
Artículo 95.- En los centros de población que se abastezcan de agua proveniente de acuíferos sobreexplotados, la Comisión, los municipios y/o los organismos operadores, como corresponda, promoverán la participación de los sectores social y privado en la construcción de sistemas de tratamiento, mediante el otorgamiento de la concesión respectiva, y la inyección de su efluente, previa certificación de su calidad de acuerdo con las normas oficiales en la materia.
Artículo 96.- Las autoridades del agua, impulsarán las acciones que sean necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de gestión integral del agua.
Artículo 97.- El uso eficiente y racional del agua será norma de conducta de todos los habitantes del Estado de México.
Artículo 99.- Para promover la cultura del agua se fomentará el uso de tecnologías adecuadas para el uso eficiente del agua entre los usuarios.
Artículo 100.- Las autoridades del agua y demás autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios promoverán la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de la cultura del agua, a través de diferentes acciones como en las campañas permanentes de difusión y concientización para el uso eficiente y racional del agua.
BANDOS MUNICIPALES
“Bando Municipal Atlacomulco”
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Artículo 96. Son servicios públicos municipales los siguientes: I. Seguridad Pública; II. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; III. Centros de abasto, mercados y tianguis; IV. Alumbrado Público; V. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de desechos sólidos municipales; VI. Panteones; VII. Rastros; VIII. Salud; IX. Parques y jardines; X. Tránsito y vialidad; y XI. Los demás que la Legislatura del Estado y el Ayuntamiento determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera. Los servicios públicos referidos serán supervisados, vigilados y regulados por la Comisión Edilicia respectiva, en lo particular por los ordenamientos y disposiciones que para tal efecto existen.
Artículo 97. La prestación de servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento, quien los brindará en forma directa, por conducto de los organismos municipales centralizados o descentralizados o bien mediante concesión otorgada a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública, seguridad vial y aquellos que afecten la estructura de la organización municipal. Se atenderá además a las siguientes consideraciones: I. El Ayuntamiento será el encargado de la organización, administración, control, funcionamiento, conservación y prestación del servicio público del Rastro Municipal dentro de su territorio; II. Todos los usuarios del Rastro Municipal deberán acatar lo establecido en el Código Financiero, Código Reglamentario Municipal, el presente Bando Municipal y demás ordenamientos; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos; III. Todos los usuarios de los panteones municipales, deberán acatar lo dispuesto en el Código Reglamentario Municipal, el presente Bando Municipal y las demás leyes en vigor, en caso contrario, se harán acreedores a las sanciones previstas en los mismos; IV. En materia de parques y jardines, se regularán las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas, dentro de los parques, jardines, plazas y centros de recreación del Municipio, a efecto de racionalizar el uso y fomentar su preservación, con apego al reglamento correspondiente; V. Lo relativo al servicio de limpia y recolección de residuos sólidos y el uso del Centro de Valoración de Residuos Sólidos Municipales respecto a empresas, comercios establecidos, usuarios de tianguis y mercados, deberán acatar en todo momento lo establecido en el Código Reglamentario Municipal y el presente Bando Municipal; y VI. En materia de alumbrado público, esta área se encuentra regida o supeditada a las normas que establece la Comisión Federal de Electricidad, para la instalación de una nueva red de alumbrado público en zonas urbanas y rurales.
Artículo 159. Es atribución del Ayuntamiento a través de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental; de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Cambio Climático del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Para cumplir con este objetivo el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental, promoviendo una cultura del uso de productos biodegradables y fertilizantes de origen orgánico en la agricultura y floricultura; II. Formar el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (COMPROBIDES) e integrar el Sistema Municipal de Atención a las Denuncias Ciudadanas en Materia Ambiental; 61 III. Promover y fomentar la educación y cultura ambiental, conciencia, cuidado e investigación ecológica, a través de conferencias de concientización ambiental en escuelas, colonias y comunidades del Municipio sobre el reciclaje de materiales como: cartón, papel, plástico, metales y todo material susceptible de ser reciclado mediante la participación ciudadana, con la conformación de comités ambientales encabezados por las autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana, educativas, y sectores representativos; IV. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que establece el Código para la Biodiversidad del Estado de México; V. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico y perjudiquen al ambiente y a los seres vivos; VI. Coadyuvar con las autoridades competentes a nivel federal y estatal en la aplicación de técnicas y métodos de uso de fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, en el caso de quemas controladas, en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM–015, previo aviso y permiso de las autoridades competentes a nivel federal, estatal y/o municipal; VII. Establecer los criterios o mecanismos de previsión y control ecológicos en la prestación de los servicios públicos; VIII. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colectivas que descarguen en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos de corrientes de agua o infiltren en terrenos sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de material considerado peligroso o cualquier otra sustancia tóxica para las personas o dañe la flora y la fauna; IX. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colectivas que descarguen sobre la vía pública, calles, avenidas, caminos y/o carreteras de jurisdicción municipal, banquetas, explanadas, parques, jardines, bienes del dominio público, aguas residuales o aguas que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados de manejo especial y/o peligroso, o cualquier otra sustancia tóxica para las personas o dañe la flora y la fauna; X. Coadyuvar con las autoridades competentes en coordinación con el Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (COMPROBIDES) en la prevención y combate de la tala clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del Municipio; XI. Denunciar ante las autoridades competentes, a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los Códigos Penales del fuero común y federal; XII. En coordinación con la Dirección de Tránsito, sancionar a los propietarios o conductores de los vehículos que contaminen al ambiente con la emisión de humos o ruidos en índices superiores a los permitidos; XIII. Sancionar a las personas que arrojen basura o cascajo en los lotes baldíos, lugares prohibidos, vía pública y áreas de uso público; XIV. Establecer sanciones a titulares de los establecimientos comerciales que depositen sus contenedores de basura cerca de escuelas o edificios públicos; XV. Sancionar a las personas que realicen la quema de basura, zacate al finalizar las cosechas o cualquier desecho sólido a cielo abierto, así como aquel que realice quema de áreas verdes o baldíos en el Municipio; XVI. Sancionar a particulares que al conducir camiones que transporten cualquier tipo de material o substancias peligrosas, lo derramen o tiren en la vía pública y que no cuenten con extintor;XVII. Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para este propósito. En caso de que los desechos sólidos se consideren peligrosos o de riesgo, los interesados deberán presentar los resultados de los estudios necesarios para que la autoridad municipal determine su destino final; en tal virtud el Ayuntamiento se reserva el derecho de aceptarlos en el Centro de Valoración de Residuos Sólidos Municipales; XVIII. Celebrar convenios de coordinación con el Estado o la Federación para la realización de acciones que procuren la protección y el mejoramiento del ambiente; XIX. Sancionar a las pipas expendedoras de gas que se sorprendan surtiendo su producto de vehículo a vehículo en la vía pública, cerca de cualquier asentamiento humano y a los camiones repartidores de gas que hagan ruido con su claxon; XX. Vigilar que camiones expendedores de gas, utilicen cilindros en buenas condiciones, debiendo contar con el color normativo establecido, así como con el equipo de seguridad correspondiente; XXI. Celebrar convenios con los propietarios de los servicios de lavado de vehículos automotores, para que usen dentro de su proceso de lavado agua derivada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipal; XXII. Supervisar el adecuado manejo de los envases vacíos de agroquímicos, vigilando que cumplan con el sistema de triple lavado para su disposición final, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXIII. Verificar que giros comerciales dedicados a la venta de agroquímicos cumplan con la norma ambiental sobre el Plan de Manejo de Envases de Agroquímicos; XXIV. Los propietarios de talleres afines al ramo automotriz y accesorios deberán disponer sus desechos sólidos considerados de manejo especial y peligroso conforme a la Ley General de Residuos Sólidos, de lo contrario se harán acreedores a la sanción correspondiente; XXV. Los propietarios de vulcanizadoras, venta de llantas nuevas y usadas para vehículos automotores y diversos deberán llevar al centro de acopio temporal que el Ayuntamiento tiene destinado para tal efecto, las llantas usadas previa expedición de la orden de pago en la Regiduría encargada de la comisión, con base a lo dispuesto por el Código Financiero, de no ser así se aplicará la sanción respectiva; XXVI. Promover y fomentar la cultura de separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos y el reciclaje de materiales como: cartón, papel, plástico, metales y todo material susceptible de ser reciclado, mediante la participación ciudadana; XXVII. Sancionar a quien se sorprenda dejando sus residuos sólidos y líquidos en lugares no permitidos y fuera de los horarios y días establecidos; XXVIII. Realizar el cobro en la instancia fiscal correspondiente por la recolección de los residuos sólidos urbanos no peligrosos a giros comerciales, así como por su transporte y disposición final de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, tomando como base la unidad de medida (metros cúbicos = m3); XXIX. Realizar el cobro en la instancia fiscal correspondiente de los residuos sólidos municipales derivado de su actividad comercial, industrial o de servicios, a quien haga uso del sitio de disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y tomando como base la unidad de medida (metros cúbicos = m3);XXX. Sancionar a quien se sorprenda depositando en lugares no permitidos residuos sólidos o líquidos provenientes de actividades comerciales como: hospitales pollerías, carnicerías, rosticerías, taquerías, torterías, restaurantes y comercios afines al ramo de alimentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del presente ordenamiento; XXXI. Será competencia del Ayuntamiento a través de la supervisión de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizar la poda, derribo y/o trasplante de la flora nativa dentro del territorio municipal, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Cambio Climático del Estado de México; el Código para la Biodiversidad del Estado de México y el Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; XXXII. Fomentar el cuidado y conservación de la fauna nativa en sus diferentes ecosistemas; XXXIII. Vigilar que la fauna proveniente de otros hábitats, cumpla con la ley de vida silvestre; XXXIV. Llevar a cabo la supervisión de toda construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales y de prestación de servicios, referentes a los usos de suelo, y se dé cumplimiento al Modelo de Ordenamiento Ecológico Local, y verificar los impactos ambientales que afectan al entorno natural de los mismos con la finalidad de cuidar de los recursos naturales del territorio municipal; XXXV. Solicitar dictamen de riesgos Ambientales y/o Manifiesto de Impacto Ambiental, en construcciones habitacionales, vialidades, y espacios comerciales o de prestación de servicios para lo cual la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá la factibilidad de su funcionamiento; XXXVI. Fomentar el cuidado y conservación de la fauna nativa en sus diferentes ecosistemas; y XXXVII. Verificar que el permisionario o maestro pirotécnico, recoja y retire los residuos peligrosos generados en la quema de polvorín, castillería o espectáculo con fuegos artificiales, debiendo cumplir tal efecto con la normatividad en la materia.
Artículo 160. Todo servicio, comercio, microindustria o industria deberá presentar a la autoridad municipal competente el comprobante o manifiesto de recolección de residuos sólidos y líquidos considerados como peligrosos, contaminantes, de manejo especial o biológico infecciosos, emitido por la empresa autorizada con una vigencia no mayor a noventa días calendario.
BIBLIOGRAFÍA:
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NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
Bando Municipal Atlacomulco:
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Cámara de Diputados. (1992). LEY DE AGUAS NACIONALES. Agosto 30, 2017, de Secretaria de Servicios Parlamentarios Sitio web: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf
CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIDOS DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS.
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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CLASES DE NORMAS: https://derecho.laguia2000.com/parte-general/tipos-o-clases-de-normas
Derecho Internacional Privado: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/Derecho%20internacional%20(20%20pp.).pdf
Tratado internacional privado: http://www.diputados.gob.mx/sia/ecoycom/dec3302/trtint2.htm
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